C/ Recogidas 24, Portal B, Escalera B, 2ºB. 18002 Granada, Tlf: 958 25 52 03, e-mail: asociacion@aldaima.org

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LA FIGURA DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN ANDALUCÍA

El Acogimiento Familiar es la convivencia e integración en una familia acogedora de un niño ó niña que debe ser separado/a temporalmente de su familia, evitando su estancia en una institución.La figura del Acogimiento Familiar en Andalucía ha sido desarrollada jurídicamente a través del Decreto 282/2002 de 12 de Noviembre de Acogimiento Familiar y Adopción que viene a consagrar la primacía de la medida de acogimiento frente a las otras previstas en la ley, basada en que en el supuesto que fuere necesario que, en aplicación de las figuras de guarda o tutela, un niño o una niña tengan que verse temporal o definitivamente privados de la convivencia normalizada con sus padres o tutores, en principio, la alternativa más adecuada pasa por la integración familiar, dándole al menor la posibilidad de desarrollarse en una familia, ya sea dentro de la propia extensa o en otra familia, a la vez que mantiene la vinculación con su núcleo familiar más cercano (padres y hermanos, en su caso).La duración y características de cada Acogimiento podrán variar en función de las necesidades y circunstancias de cada niño.Existen, por tanto, diferentes modalidades de acogimiento. Hay acogimientos llamados simples y acogimientos permanentes. Tanto uno como otro se puede constituir en familia extensa o en familia ajena. La familia extensa tiene preferencia sobre la familia ajena, siempre que cumpla los requisitos establecidos para ello y que no vaya en perjuicio del menor.

LEGISLACIÓN
*DECRETO 454/1996, de 1 de octubre, sobre habilitación de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. (BOJA nº120 de 19 de Octubre de 1996)
*Convención de los Derechos de los Niños y Convenio de La Haya (BOE Nº 313 de 31 de Diciembre de 1990)
*Ley 21/1987, de 11 de noviembre," por primera vez se reconoce el acogimiento familiar como figura legal" (BOE nº275/1987)
*Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor (BOE Nº 15 de 17 de Enero de 1996)
*Ley 1/98 de los Derechos y Atención al Menor (BOJA Nº 53, 12 Mayo 1998)
*Decreto de Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa (BOJA nº20 de 16 de Frebrero de 2002)
*Decreto 282/2002 de Acogimiento Familiar y Adopción (BOJA Nº 135 de 19 de Noviembre de 2002)
*Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores(BOE Nº11, 13 de Enero de 2000)


LA I.C.I.F ALDAIMA

Aldaima es una entidad de mediación en la integración familiar y protección de menores. Desarrolla programas dirigidos a fomentar la figura del Acogimiento Familiar Simple y Permanente en la provincia de Granada.Para el desarrollo de su actividad Aldaima cuenta con un Equipo Multidisciplinar compuesto por Psicólogos, Trabajadores Sociales, Educadora de Familia y Abogada, todos ellos con más de tres años de experiencia en el ámbito de infancia y familia.Nuestro objetivo, basándonos en el espíritu de la Ley de Atención al Menor, es el de intentar facilitar la mejor alternativa a aquellos niños y niñas para los que se ha determinado una medida de separación del entorno familiar.Es por ello que queremos sensibilizar a la población, atendiendo a una acepción del Acogimiento como acto de solidaridad en favor de los niños y niñas, pero también, en la medida de lo posible, de sus familias.



¿QUE OFRECE ALDAIMA?

INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO, PREPARACIÓN, FORMACIÓN y APOYO a cualquier familia o persona mayor de edad que desee acoger a un/a menor, o ya lo esté haciendo.

INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO: El acogimiento familiar es un recurso complejo del sistema de protección, que no sólo implica a los acogedores y al niño/a, también a la familia biológica, a los servicios de protección y, con frecuencia, al sistema judicial. Por ello, nuestra entidad proporciona a las familias o personas solicitantes toda la información y asesoramiento necesarios para afrontar esta tarea.

PREPARACIÓN: Las familias, antes de hacerse responsables de un/a menor necesitan una preparación específica, aún cuando ya tengan hijos biológicos o adoptivos. Y esto es así, porque el ser acogedor difiere en algunos aspectos del hecho de ser padre: los niños se incorporan a la familia en diferentes etapas de desarrollo, pueden presentar problemas y reacciones muy específicas, la permanencia del niño/a en la familia puede ser temporal y los acogedores deben prepararle para irse, el/la menor puede mantener el contacto con su familia mientras dura el acogimiento, los acogedores tienen que compartir información con otros profesionales y seguir sus orientaciones, etc. Todo esto comporta actitudes, habilidades y conocimientos nuevos.

APOYO: Durante todo el tiempo que dura el acogimiento, el equipo de la entidad proporciona asesoramiento psicológico, apoyo en la localización y gestión de los recursos sociales, sanitarios y/o educativos necesarios, etc.