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martes

LA FIGURA DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN ANDALUCÍA

El Acogimiento Familiar es la convivencia e integración en una familia acogedora de un niño ó niña que debe ser separado/a temporalmente de su familia, evitando su estancia en una institución.La figura del Acogimiento Familiar en Andalucía ha sido desarrollada jurídicamente a través del Decreto 282/2002 de 12 de Noviembre de Acogimiento Familiar y Adopción que viene a consagrar la primacía de la medida de acogimiento frente a las otras previstas en la ley, basada en que en el supuesto que fuere necesario que, en aplicación de las figuras de guarda o tutela, un niño o una niña tengan que verse temporal o definitivamente privados de la convivencia normalizada con sus padres o tutores, en principio, la alternativa más adecuada pasa por la integración familiar, dándole al menor la posibilidad de desarrollarse en una familia, ya sea dentro de la propia extensa o en otra familia, a la vez que mantiene la vinculación con su núcleo familiar más cercano (padres y hermanos, en su caso).La duración y características de cada Acogimiento podrán variar en función de las necesidades y circunstancias de cada niño.Existen, por tanto, diferentes modalidades de acogimiento. Hay acogimientos llamados simples y acogimientos permanentes. Tanto uno como otro se puede constituir en familia extensa o en familia ajena. La familia extensa tiene preferencia sobre la familia ajena, siempre que cumpla los requisitos establecidos para ello y que no vaya en perjuicio del menor.

LEGISLACIÓN
*DECRETO 454/1996, de 1 de octubre, sobre habilitación de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. (BOJA nº120 de 19 de Octubre de 1996)
*Convención de los Derechos de los Niños y Convenio de La Haya (BOE Nº 313 de 31 de Diciembre de 1990)
*Ley 21/1987, de 11 de noviembre," por primera vez se reconoce el acogimiento familiar como figura legal" (BOE nº275/1987)
*Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor (BOE Nº 15 de 17 de Enero de 1996)
*Ley 1/98 de los Derechos y Atención al Menor (BOJA Nº 53, 12 Mayo 1998)
*Decreto de Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa (BOJA nº20 de 16 de Frebrero de 2002)
*Decreto 282/2002 de Acogimiento Familiar y Adopción (BOJA Nº 135 de 19 de Noviembre de 2002)
*Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores(BOE Nº11, 13 de Enero de 2000)


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