La definición y requisitos del acogimiento profesionalizado se encuentran legislados en la
ORDEN de 11 de febrero de 2004. http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2004/39/d/updf/d4.pdf
Artículo 7. Acogimiento simple o permanente con familia acogedora profesionalizada.
1. El acogimiento simple o permanente en familia acogedora profesionalizada se formaliza con personas físicas inscritas en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía y que hayan sido calificadas para este acogimiento remunerado por la Comisión Provincial de Medidas de Protección.
2. La finalidad de este acogimiento es atender de manera cualificada las necesidades básicas y específicas del menor, en un ambiente familiar adecuado, durante el tiempo necesario, y conforme a los criterios establecidos en el plan de integración familiar y social del menor.
3. Las familias acogedoras profesionalizadas deberán reunir, además de los requisitos establecidos con carácter general para el acogimiento familiar simple o permanente, los
siguientes requisitos específicos:
a) Al menos una de las personas acogedoras deberá acreditar una formación adecuada para asumir el acogimiento de menores con necesidades especiales, debido a su enfermedad
grave, trastorno de conducta, discapacidad física, sensorial o psíquica, procedencia de la inmigración, o menores que precisen apoyo especial debido a los malos tratos o abusos sexuales sufridos.
b) La persona acogedora o un miembro de la pareja acogedora, en su caso, mantendrá la disponibilidad necesaria para la atención y cuidado de estos menores.
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