Tal y como se recoge en el Decreto 282/2002, sobre acogimiento familiar y adopción,”se entiende por familia extensa aquella en la que existe una relación de parentesco o consanguinidad por afinidad hasta tercer grado, entre el menor y los solicitantes del acogimiento”.
Dicho acogimiento es el realizado por los familiares cuando un niño o una niña está en situación de desprotección o cuando sus padres biológicos, por determinadas circunstancias, no pueden hacerse cargo temporalmente de su cuidado y educación.
En estos casos la búsqueda de un entorno familiar se constituye como una alternativa preferente frente a los centros residenciales y dentro de ésta, la familia extensa es la más adecuada.
Encontramos como puntos fuertes del acogimiento en familia extensa los siguientes:
– Refuerza su propia identidad y el sentido de pertenencia, por ser los acogedores, en su mayoría, personas de su misma familia.
– Fortalece su identidad cultural y su identidad como grupo, al pertenecer a la misma cultura y compartir su escala de valores, costumbres y creencias.
– Permite que los menores convivan con personas a las que conocen, con las que ya han establecido vínculos afectivos y en quienes confían, lo que incrementa los sentimientos de seguridad y pertenencia.
Por todo ello, el acogimiento familiar de los menores en familia extensa (abuelos, tíos o hermanos), suele ser la primera medida que se plantea cuando el menor tiene que ser separado de sus padres, ya que permite que no se desarraigue de su entorno familiar y social.
Según Amorós y Palacios, en su libro sobre “El Acogimiento Familiar” (2004), durante los últimos años, en España, se ha producido una fuerte expansión del acogimiento en familia extensa debido a varios factores, entre ellos:
- Considerar como buena opción el mantener al niño en un contexto familiar donde es conocido y querido y en el que se facilita el contacto con su familia biológica.
- Regularización de situaciones de hecho.
- Mayor predisposición de las familias extensas, etc.
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