El acogimiento familiar de un menor ya no será dictado por un juez

De esta forma, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
junto con el Ministerio de Justicia quieren "desjudicializar" este
procedimiento de ubicación temporal de un menor con el objetivo de
"agilizar y mejorar" la tramitación actual, que, según advierten en
el texto, genera "complicaciones procesales, dilaciones y duplicidad de
procedimientos". Además, advierten de que se va a dar
"prioridad" en el acogimiento familiar a los casos de niños menores
de tres años.
Otro de los cambios más relevantes sobre medidas de
protección de la infancia que recoge el documento es que, por primera vez, se
establece un límite máximo de edad de 50 años entre el adoptante y el adoptado,
de forma que los recién nacidos sólo podrán ser adoptados por personas menores
de 50 años.
Hasta ahora, el Código Civil (art. 175) sólo regulaba que el
adoptante fuera mayor de 25 años y que tuviese, como mínimo, catorce años más
que el adoptado. De esta forma, la adopción de un chico de 17 años sólo podrá
ejercerse por una persona mayor de 31 años.
Además, el Gobierno prevé añadir una nueva condición para
establecer la idoneidad para la adopción nacional para asemejarla a la
internacional. De esta manera, propone que los padres que tengan un hijo
biológico o adoptado declarado en desamparo o en situación de guarda
administrativa o judicial no podrán ser declarados idóneos para adoptar.
Para "mejorar" el proceso de la tramitación de la
adopción, el grupo de trabajo de Sanidad y Justicia que está elaborando esta
reforma establece que no será necesario el asentimiento de los padres
biológicos, previsto con carácter general cuando hubieran transcurrido dos años
sin que estos hubieran revocado la declaración de desamparo de su hijo.
El Ejecutivo plantea también que las administraciones
públicas puedan reclamar a los padres de menores en desamparo o guarda judicial
o administrativa una cantidad vinculada a los gastos derivados del cuidado y
atención de sus hijos, en función de sus posibilidades económicas.
41.458 ACOGIMIENTOS FAMILIARES EN DIEZ AÑOS
En España se han dictado un total de 41.458 resoluciones de
acogimiento familiar de menores en diez años, de las que 12.289 son judiciales
y 29.169 administrativas, según los datos del Instituto Nacional de Estadística
(INE), cuyo último recuento data del año 2008.
Asimismo, en este mismo periodo, entre 1998 y 2008, se han
producido 9.521 adopciones nacionales y 91.976 altas de acogimiento residencial
o ingreso en un centro de menores. Esta última medida, al igual que el
acogimiento familiar, es temporal y se produce a partir de la asunción de la
tutela y como forma de ejercer la guarda cuando los titulares de la patria
potestad o la entidad pública lo estimen oportuno.
En cuanto a los datos de tutela 'ex lege', adoptada por la
entidad pública en situaciones de desamparo de menores, por la que se asume la
tutela por mandato legal, entre 1998 y 2008 se han dictado 69.571 altas.
Vía EUROPA PRESS
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