C/ Recogidas 24, Portal B, Escalera B, 2ºB. 18002 Granada, Tlf: 958 25 52 03, e-mail: asociacion@aldaima.org

sábado

CIEN NIÑOS ESPERAN UNA FAMILIA DE ACOGIDA PARA EVITAR SU DESAMPARO


Cincuenta de ellos están en el programa de acogimiento de urgencia, por el que la Junta busca a padres 'temporales' para evitar su internamiento en centros · Igualdad trabaja con campañas de sensibilización.
Se buscan padres. Cien menores esperan una familia de acogida que les ayude a salir de su situación de riesgo o desamparo familiar. De ellos, cincuenta se encuentran dentro del llamado programa de acogimiento familiar con carácter de urgencia, una medida de nueva creación, que busca evitar de manera inmediata que los pequeños tengan que acudir a centros de acogida y, de cierta manera, se institucionalice su situación.La llamada de alerta sobre el día a día que se vive dentro del Servicio de Protección al Menor de la Junta la dieron los propios trabajadores el lunes. La falta de personal y medios que reclamaron fue reconocida por la propia delegada del área que acudirá a Sevilla en breve para intentar solventar estos problemas. En esta convocatoria, los técnicos denunciaron la falta de personal para atender los expedientes de los niños en riesgo, que en ocasiones, hacía que se ralentizaran los procesos en el tiempo pero también se alza la voz para reclamar la sensibilización ciudadana a fin de alentar a las familias que acogen a estos menores. Una tarea a la que se sumó la Junta hace unos meses con campañas como la de Mírame. Los técnicos hacen hincapié en la necesidad de padres que quieran acoger a menores por un tiempo determinado, ya que el acogimiento de carácter de urgencia se caracteriza, por un lado, por tener al niño durante 6 meses ya que es el espacio temporal en que el equipo especialista realiza el estudio de la situación del menor y, por otro, que se garantiza una remuneración económica a las familias que quieran participar en esta modalidad.Fuentes de la delegación confirman que hay casos en los que estas primeras familias luego luchan por conseguir la tutela del menor de forma permanente, pero que, en cualquier caso, su acogida inmediata es la fundamental para el desarrollo del menor.Esta modalidad evita que los niños entren, en muchos casos, en contacto con los centros tutelares. "Todas las parejas quieren pequeños de 0 a 3 años y todos los procesos se complican cuando el niño cumple los 5 o tiene hermanos y se busca una acogida doble. Hay quienes pasan toda su infancia y adolescencia en centros porque no encuentran las familias idóneas que los acojan y esto es lo que queremos evitar con estas campañas", concluyen.

http://www.granadahoy.com/article/granada/119011/cien/ninos/esperan/una/familia/acogida/para/evitar/su/desamparo.html

martes

PROGRAMA DE ACOGIMIENTO EN FAMILIAS DE URGENCIA




En abril de 2008, ALDAIMA firma un convenio con la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, para poner en marcha un programa de ACOGIMIENTO FAMILIAR SIMPLE CON CARÁCTER DE URGENCIA.Este programa va dirigido a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata y urgente para evitar su institucionalización en un centro de acogida y ofrecerles la posibilidad de estar arropados por un ambiente familiar (aunque el tiempo sea corto). Mientras tanto se valorará la situación detectada en la familia biológica de los menores, para determinar si ésta reúne las condiciones necesarias para que los niños/as retornen con ellos o se adopte por parte de la administración otra medida estable.Por lo general la situación familiar del menor pasa por alguna dificultad de carácter sanitario, crisis económica, crisis de pareja, problemáticas sociales: familia desestructurada acompañada con situaciones de riesgo que puede ser consecuencia de las adicciones de los progenitores, puede ser también que la vivienda no tenga condiciones saludables, etc.Una de las características que distingue el acogimiento con carácter de urgencia de otras modalidades es su DURACIÓN, alrededor de seis meses, el tiempo necesario para que el equipo pertinente realice el estudio sobre la situación del menor y para proponer la medida más adecuada para éste; y otra característica de este acogimiento es que se garantiza REMUNERACION ECONOMICA a las familias que quieran participar en esta modalidad.

domingo

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA

1) Cumplimentar la solicitud de acogimiento familiar (BOJA núm.135, de 19/11/2002), aportar dos fotografías de cada solicitante y hacer dos fotocopias de los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento de cada solicitante.
- D.N.I. de cada solicitante (o Pasaporte en caso de extranjeros)
- Libro de Familia o certificado acreditativo del periodo de convivencia (parejas de hecho).
- Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Sobre el Patrimonio de los solicitantes.(En el caso de no tener obligación de declarar, se presentará Certificado de ingresos anuales brutos y relación documentada de bienes patrimoniales o declaración jurada de los mismos).
- Certificado médico de cada solicitante (certificado oficial o P-10 del médico de cabecera, en el que se acredite que no se padecen enfermedades infecto-contagiosas ni de otro tipo, que puedan perjudicar al menor).
- Certificado empadronamiento de cada solicitante.- Certificado de actividad laboral o profesional de cada solicitante.
- Certificado de antecedentes penales de cada solicitante **Para solicitar el Certificado de Antecedentes Penales: comprar los impresos en un estanco.Se presenta en la siguiente dirección: GERENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIODE JUSTICIA. c/ Gran Via, 14 – 3º (GRANADA).
2) Entregar los siguientes documentos en el Registro de la Delegación Provincial para la Igualdad y el Bienestar Social.
a) Original y una fotocopia de la solicitud de acogimiento familiar. Les sellarán la fotocopia y se la devolverán.
b) Una fotografía de cada solicitante.
c) Fotocopias acompañadas del original para compulsar:
- D.N.I. de cada solicitante (o Pasaporte en el caso de extranjeros).
- Todas las páginas del Libro de Familia o certificado acreditativo del periodo de convivencia, en el supuesto de parejas de hecho.
- Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Sobre el Patrimonio de los solicitantes.En caso de no tener obligación de declarar, se presentará un Certificado de ingresos anuales brutos y relación documentada de bienes patrimoniales o declaración jurada de los mismos.
d) Originales:
- Certificado de nacimiento de cada solicitante.
- Certificado Médico de cada solicitante (certificado oficial o P-10 del médico de cabecera, en el que se acredite que no se padecen enfermedades infecto-contagiosas ni de otro tipo, que puedan perjudicar a un/a menor).
- Certificado Municipal de empadronamiento.
- Certificado de Antecedentes Penales de cada solicitante.
- Certificado de actividad laboral o profesional de cada solicitante.
3) Entregar en la sede de Aldaima los siguientes documentos:
- Fotocopia de la solicitud de acogimiento (una vez sellada en el Registro de la Delegación Provincial)
- Fotocopia de todos los documentos presentados en el Registro.- Una fotografía de cada solicitante.

martes

LA FIGURA DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN ANDALUCÍA

El Acogimiento Familiar es la convivencia e integración en una familia acogedora de un niño ó niña que debe ser separado/a temporalmente de su familia, evitando su estancia en una institución.La figura del Acogimiento Familiar en Andalucía ha sido desarrollada jurídicamente a través del Decreto 282/2002 de 12 de Noviembre de Acogimiento Familiar y Adopción que viene a consagrar la primacía de la medida de acogimiento frente a las otras previstas en la ley, basada en que en el supuesto que fuere necesario que, en aplicación de las figuras de guarda o tutela, un niño o una niña tengan que verse temporal o definitivamente privados de la convivencia normalizada con sus padres o tutores, en principio, la alternativa más adecuada pasa por la integración familiar, dándole al menor la posibilidad de desarrollarse en una familia, ya sea dentro de la propia extensa o en otra familia, a la vez que mantiene la vinculación con su núcleo familiar más cercano (padres y hermanos, en su caso).La duración y características de cada Acogimiento podrán variar en función de las necesidades y circunstancias de cada niño.Existen, por tanto, diferentes modalidades de acogimiento. Hay acogimientos llamados simples y acogimientos permanentes. Tanto uno como otro se puede constituir en familia extensa o en familia ajena. La familia extensa tiene preferencia sobre la familia ajena, siempre que cumpla los requisitos establecidos para ello y que no vaya en perjuicio del menor.

LEGISLACIÓN
*DECRETO 454/1996, de 1 de octubre, sobre habilitación de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. (BOJA nº120 de 19 de Octubre de 1996)
*Convención de los Derechos de los Niños y Convenio de La Haya (BOE Nº 313 de 31 de Diciembre de 1990)
*Ley 21/1987, de 11 de noviembre," por primera vez se reconoce el acogimiento familiar como figura legal" (BOE nº275/1987)
*Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor (BOE Nº 15 de 17 de Enero de 1996)
*Ley 1/98 de los Derechos y Atención al Menor (BOJA Nº 53, 12 Mayo 1998)
*Decreto de Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa (BOJA nº20 de 16 de Frebrero de 2002)
*Decreto 282/2002 de Acogimiento Familiar y Adopción (BOJA Nº 135 de 19 de Noviembre de 2002)
*Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores(BOE Nº11, 13 de Enero de 2000)


LA I.C.I.F ALDAIMA

Aldaima es una entidad de mediación en la integración familiar y protección de menores. Desarrolla programas dirigidos a fomentar la figura del Acogimiento Familiar Simple y Permanente en la provincia de Granada.Para el desarrollo de su actividad Aldaima cuenta con un Equipo Multidisciplinar compuesto por Psicólogos, Trabajadores Sociales, Educadora de Familia y Abogada, todos ellos con más de tres años de experiencia en el ámbito de infancia y familia.Nuestro objetivo, basándonos en el espíritu de la Ley de Atención al Menor, es el de intentar facilitar la mejor alternativa a aquellos niños y niñas para los que se ha determinado una medida de separación del entorno familiar.Es por ello que queremos sensibilizar a la población, atendiendo a una acepción del Acogimiento como acto de solidaridad en favor de los niños y niñas, pero también, en la medida de lo posible, de sus familias.



¿QUE OFRECE ALDAIMA?

INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO, PREPARACIÓN, FORMACIÓN y APOYO a cualquier familia o persona mayor de edad que desee acoger a un/a menor, o ya lo esté haciendo.

INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO: El acogimiento familiar es un recurso complejo del sistema de protección, que no sólo implica a los acogedores y al niño/a, también a la familia biológica, a los servicios de protección y, con frecuencia, al sistema judicial. Por ello, nuestra entidad proporciona a las familias o personas solicitantes toda la información y asesoramiento necesarios para afrontar esta tarea.

PREPARACIÓN: Las familias, antes de hacerse responsables de un/a menor necesitan una preparación específica, aún cuando ya tengan hijos biológicos o adoptivos. Y esto es así, porque el ser acogedor difiere en algunos aspectos del hecho de ser padre: los niños se incorporan a la familia en diferentes etapas de desarrollo, pueden presentar problemas y reacciones muy específicas, la permanencia del niño/a en la familia puede ser temporal y los acogedores deben prepararle para irse, el/la menor puede mantener el contacto con su familia mientras dura el acogimiento, los acogedores tienen que compartir información con otros profesionales y seguir sus orientaciones, etc. Todo esto comporta actitudes, habilidades y conocimientos nuevos.

APOYO: Durante todo el tiempo que dura el acogimiento, el equipo de la entidad proporciona asesoramiento psicológico, apoyo en la localización y gestión de los recursos sociales, sanitarios y/o educativos necesarios, etc.

lunes

LA JUNTA TIENE A SU CARGO A 643 MENORES, LA MITAD DE ELLOS EN CENTRO DE PROTECCIÓN

El resto de los chicos viven con familias de acogida
Un total de 643 menores están acogidos en la provincia de Granada a las distintas medidas incluidas en el sistema de protección de la Junta, la mitad de los cuales se encuentra en situación de desamparo y acogimiento residencial.En concreto, 328 de ellos, el 51 por ciento del total, permanecen en acogimiento residencial -ingresados en centros de protección-, según los datos facilitados a Efe por la Delegación de Igualdad y Bienestar Social de la Junta.El resto, 296 menores, están en situación de desamparo y acogimiento familiar, ya sea en familia extensa (167) o ajena (129). La extensa es la de familiares unidos al menor hasta un tercer grado de consanguinidad, y la ajena aquella cuyos miembros no tienen ningún vínculo biológico con el menor al que acogen.El acogimiento en familia ajena puede ser permanente, situación en la que se encuentran 66 menores, simple (8) o preadoptiva (55).El acogimiento permanente en familia ajena consiste en delegar a una familia, en lugar de a un centro, la guarda de un menor que probablemente no retornará con sus familiares biológicos, aunque normalmente mantiene un régimen de relaciones con ellos.En el acogimiento simple, el menor es acogido temporalmente por una familia mientras se trabaja con la posibilidad de que retorne con sus parientes biológicos o se decrete para él una medida más estable, mientras que en el preadoptivo el niño pasa a convivir con la familia que casi con toda probabilidad le adoptará, una vez descartado que vuelva con la suya de origen.Los 19 menores restantes, hasta completar los 643 acogidos en la actualidad al sistema de protección de la Junta en la provincia, se encuentran en situación de guarda, según los datos de la Delegación.En lo que va de año, la Junta ha dictado en la provincia de Granada 225 resoluciones de desamparo, una más que en el mismo periodo del año pasado. De ellas, el 45 por ciento se correspondieron con menores extranjeros no acompañados.

http://www.ideal.es/granada/20071203/granada/junta-tiene-cargo-menores-20071203.html

ENCUENTROS PROGRAMA AJENA















sábado

ACOGIMIENTO SIMPLE O PERMANENTE EN FAMILIA EXTENSA

El Acogimiento simple o permanente en familia extensa tiene preferencia respecto del acogimiento en familia ajena.La selección de los parientes para asumir el acogimiento familiar se realizará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
– Suficiente interés, puesto de manifiesto por los solicitantes, por el bienestar del menor.
– Existencia de vínculo afectivo entre los solicitantes y el menor o posibilidades de establecerlo.
– Capacidad de los solicitantes de preservar al menor de las condiciones que generaron la situación de desamparo, así como una adecuada aptitud educadora.
– Ausencia de oposición al acogimiento de las personas que convivan en el domicilio de los solicitantes.
– Menor distancia generacional entre los solicitantes y el menor.



jueves

CONCEPTO DEL ACOGIMIENTO EN FAMILIA EXTENSA

Tal y como se recoge en el Decreto 282/2002, sobre acogimiento familiar y adopción,”se entiende por familia extensa aquella en la que existe una relación de parentesco o consanguinidad por afinidad hasta tercer grado, entre el menor y los solicitantes del acogimiento”.

Dicho acogimiento es el realizado por los familiares cuando un niño o una niña está en situación de desprotección o cuando sus padres biológicos, por determinadas circunstancias, no pueden hacerse cargo temporalmente de su cuidado y educación.

En estos casos la búsqueda de un entorno familiar se constituye como una alternativa preferente frente a los centros residenciales y dentro de ésta, la familia extensa es la más adecuada.

Encontramos como puntos fuertes del acogimiento en familia extensa los siguientes:

– Refuerza su propia identidad y el sentido de pertenencia, por ser los acogedores, en su mayoría, personas de su misma familia.
– Fortalece su identidad cultural y su identidad como grupo, al pertenecer a la misma cultura y compartir su escala de valores, costumbres y creencias.
– Permite que los menores convivan con personas a las que conocen, con las que ya han establecido vínculos afectivos y en quienes confían, lo que incrementa los sentimientos de seguridad y pertenencia.

Por todo ello, el acogimiento familiar de los menores en familia extensa (abuelos, tíos o hermanos), suele ser la primera medida que se plantea cuando el menor tiene que ser separado de sus padres, ya que permite que no se desarraigue de su entorno familiar y social.

Según Amorós y Palacios, en su libro sobre “El Acogimiento Familiar” (2004), durante los últimos años, en España, se ha producido una fuerte expansión del acogimiento en familia extensa debido a varios factores, entre ellos:
- Considerar como buena opción el mantener al niño en un contexto familiar donde es conocido y querido y en el que se facilita el contacto con su familia biológica.
- Regularización de situaciones de hecho.
- Mayor predisposición de las familias extensas, etc.

martes

LA JUNTA BUSCA FAMILIAS DE ACOGIDA ANTE EL AUMENTO DE MADRES QUE ABANDONAN A SUS BEBÉS

152 familias de la provincia de Granada tuvieron acogidos temporalmente en 2006 a menores retirados de forma cautelar a sus padres biológicos en crisis
Hace unos días, una joven ecuatoriana dio a luz un bebé que abandonó en un jardín de la Avenida de la Constitución de Granada. Lo encontró un joven que iba en bicicleta y enseguida se hicieron cargo de él la Delegación de Asuntos Sociales. Mucha gente se pregunta qué se hace con el bebé en estas circunstancia. Normalmente, la Junta tiene un centro de acogida, pero los servicios de protección al menor están convencidos de que es mucho más humano y aconsejable que esos niños vayan directamente a una familia de acogida mientras se intenta localizar a sus familiares o buscarle otra familia de acogida permanente. En Granada, 152 familias de la provincia de Granada tuvieron acogidos temporalmente en 2006 a menores retirados de forma cautelar a sus familias biológicas por atravesar dificultades, del total de 4.811 familias acogedoras que hubo en Andalucía.La consejera para la Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro, avanzó ayer que la Junta quiere extender a todas las provincias andaluzas la experiencia del acogimiento en familias de urgencia, un sistema que consiste en dar un hogar inmediato, durante unos tres primeros meses, a aquellos menores que son abandonados nada más nacer. En rueda de prensa para presentar una campaña para promover el acogimiento en familias de los menores de edad, la titular del ramo explicó que en la actualidad hay familias de urgencia funcionando en Sevilla y Cádiz --ocho en cada provincia-- y que el objetivo es ampliar esta fórmula a Málaga y posteriormente al resto de la comunidad. En Granada puede estar muy pronto, según avanzó Alicia Núñez, del Servicio de Protección al Menor de nuestra provincia. Según señaló la consejera, se trata de una respuesta al «aumento del número de madres jóvenes que abandonan a sus hijos en el hospital», que ha llegado a una media de entre diez y 12 casos cada dos meses en Andalucía. Generalmente, estas madres tienen 16, 17 o 18 años y son tanto españolas como de otra nacionalidad.En la mayoría de los casos suele aparecer finalmente algún familiar del recién nacido, si bien, a fin de que el pequeño no pase sus primeros meses de vida sin el 'calor' de una familia, en un centro de acogida, los hospitales recurren al listado de familias de urgencia, que disponen de un teléfono móvil de 24 horas para atender estos casos, movidos únicamente por la solidaridad.A los tres meses, los niños pasan a otra familia de acogida, con la que ya puede estar un periodo mayor de tiempo. De otro lado, la consejera presentó una campaña publicitaria que, con el lema 'Mírame' y con un presupuesto de 160.000 euros, pretende dar a conocer e informar sobre el acogimiento familiar y conseguir familias solidarias -no para el acogimiento de urgencia--que estén dispuestas a acoger a un menor para que así no tengan que permanecer en un centro.Duración Con este programa de acogimiento, que nunca puede derivar en una adopción, pueden colaborar todas aquellas personas que estén dispuestas a ayudar a menores que atraviesen dificultades, proporcionándole una familia, de cualquier modelo, que le preste la atención y el cariño que necesita hasta que se resuelva la situación de sus progenitores.La duración y características de cada acogimiento se establecen en función de las necesidades y características de cada menor. Así, hay acogimientos simples, que suelen tener una corta duración, de entre tres y 12 meses, y otros acogimientos permanentes, que son de larga duración.Tanto las familias como los menores acogidos cuentan en todo momento con la orientación, asesoramiento y apoyo del equipo de profesionales de este programa, formado por trabajadores sociales, psicólogos y pedagogos. Además, se puede solicitar una ayuda económica de hasta 600 euros para hacer frente a los gastos derivados del acogimiento.Las personas interesadas en el acogimiento familiar pueden llamar al Teléfono de Información a la Infancia, el 902-102-227 o en Granada al 958 255203.

http://www.ideal.es/granada/prensa/20070626/local_granada/junta-busca-familias-acogida_20070626.html