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miércoles

BENEFICIOS DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN MENORES

BENEFICIOS DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES



El Acogimiento Familiar es un beneficio personal, familiar y social para los menores que no pueden o no deben vivir con su familia biológica. Las familias de acogida integran a estos menores como otro miembro más de la familia. En ocasiones los menores son acogidos por su propio entorno familiar como los abuelos, tíos, etc. Otras veces, los menores no tienen familiares que puedan acogerlos con las garantías debidas para cubrir sus necesidades básicas; en este caso existen muchas familias de acogida que se ofrecen para acoger a estos niños en un ambiente familiar propicio que favorece su adecuado desarrollo psicológico y emocional, en que además de darles los medios materiales, también satisfacen sus necesidades afectivas y educativas. Con esto se evita que los menores sean internados en instituciones.


La familia es el “habitat natural” de la persona humana y el medio idóneo para el crecimiento y bienestar de todos, especialmente de los menores. Hay muchas familias que se ofrecen para el acogimiento de estos niños y niñas que no son sus hijos, sin más motivo que el de ser solidarias y agradecidas con la vida.


Las familias de acogida no sólo les proporcionan un ambiente familiar estable y afectivo, sino también un ambiente cultural y socializador adecuado, con participación en actividades de ocio y tiempo libre que facilitan las relaciones sociales del menor. Generalmente, los menores acogidos ya han sido declarados en situación legal de desamparo. En algunos casos se establece un régimen de visitas con sus padres biológicos, normalmente se realizan en un el centro de protección de menores o punto de encuentro.

En nuestro país pueden acoger las personas mayores de edad que cuenten con las suficientes habilidades y recursos, sean matrimonios con o sin hijos, personas que viven solas (solteras, viudas, separadas) o parejas de hecho del mismo o distinto sexo.


El acogimiento familiar es voluntario y gratuito, aunque los servicios sociales y de protección de menores de las distintas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos ofrecen, además de apoyo técnico, apoyo económico a las familias acogedoras con una ayuda mensual cuya cantidad varía en función de los recursos económicos de cada familia y de cada Comunidad Autónoma. Estas ayudas económicas que puede recibir una familia de acogida están destinadas a financiar los gastos periódicos de manutención derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor por el tiempo que dure el acogimiento. También pueden cubrir gastos extraordinarios del menor para tratamientos médicos, psicológicos, pedagógicos, para compra de útiles básicos que faciliten la autonomía y la accesibilidad de menores con necesidades especiales.

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